Marco Regulatorio

Régimen legal del Puerto – Histórico y Actual

Argentina cuenta con un litoral marítimo de 4000 Km. de extensión y tiene además dos grandes ríos navegables, el Paraná y el Uruguay, que antes de unirse y formar el Río de la Plata recorren zonas de gran producción industrial y agropecuaria. El progreso de la producción nacional, y la creciente necesidad de ampliación de los mercados, impulsó el desarrollo portuario de Argentina, contando hoy en día con más de un centenar de puertos entre los que podemos diferenciar en 2 tipos: los fluviales y los marítimos.
El importante desarrollo de las instalaciones portuarias, obligó al Estado a establecer una legislación ordenada y sistemática en relación con la actividad portuaria.
En el año 1956 se crea la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, que tenía bajo su responsabilidad la explotación y administración de todos los puertos nacionales, a excepción de algunos muelles privados, generalmente relacionados con alguna actividad industrial específica.
La A.G.P. administraba todos los puertos del país desde su sede en Buenos Aires. Esto conllevaba a una mala administración de los diversos puertos, y una burocracia interminable a la hora de hacer inversiones, administrar el personal, adquirir insumos para el funcionamiento cotidiano de cada puerto, etc. Lógicamente la calidad de los servicios prestados era deficiente, y las instalaciones al no actualizarse, se fueron volviendo obsoletas y poco competitivas.
En el año 1979 se dicta la Ley N° 22108 sobre Instalaciones Portuarias de Elevadores de Granos, que permite la existencia de terminales privadas para este tipo de mercaderías. Dado la gran demanda de este tipo de servicios, surgieron un gran número de instalaciones construidas y administradas por particulares. La mayor cantidad se erigieron sobre el tramo inferior del río Paraná.
Estas nuevas instalaciones dotadas de una tecnología de avanzada y una alta eficiencia en el manipuleo de la mercadería, absorbieron rápidamente la mayor parte del tráfico de cereales y subproductos del país, desplazando de dicha posición a la Junta Nacional de Granos, que hasta ese momento era el único ente autorizado para desempeñar dicha actividad.
La imperiosa necesidad del dictado de una normativa que regulara en forma orgánica, general y ordenada toda la actividad portuaria pública y privada en todo el territorio nacional, obligó a delinear una Ley de Puertos que sirviera como marco de referencia para el ordenamiento del sistema existente y el desarrollo de la actividad futura en vista del continuo crecimiento de la misma.
En el año 1992, el gobierno Nacional dicta la Ley N° 24093, conocida como Ley de Actividades Portuarias, que tiene que ver, con todos los aspectos vinculados a la habilitación, administración y operación de los puertos estatales y particulares existentes o a crearse en el territorio nacional.
En su artículo 11°, autorizó la transferencia de los puertos de propiedad del estado nacional a las provincias, y en el caso especial de los puertos de Buenos Aires, Bahía Blanca, Quequén, Rosario y Santa Fe, el artículo 12° estableció que previo a la transferencia deberían constituirse sociedades de derecho privado o entes públicos no estatales que tengan a su cargo la administración y explotación de cada uno de esos puertos.
Estos entes debían organizarse asegurando la participación de los sectores particulares interesados en el quehacer portuario, comprendiendo a los operadores, prestadores de servicios, productores usuarios, trabajadores y demás vinculados a la actividad. También deberían estar representados la provincia y los municipios donde se encuentre emplazado el puerto.
La condición previa dispuesta por la Ley 24093 del Estado Nacional, fue cumplimentada por la Provincia de Buenos Aires por medio de la Ley N° 11414, creando los consorcios de Gestión de los Puertos de Bahía Blanca y Quequèn como entidades de derecho público no estatal.
De esta manera, se constituyeron los primeros PUERTOS Autónomos DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, liderando el proceso de transformación del sistema portuario argentino.
En cuanto al Puerto de San Pedro, en esta nueva organización, queda como propiedad del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Mediante el dictado de la Ley Provincial Nº 11206, la cual ratifica el convenio de transferencia de puertos de la Nación a la Provincia de Buenos Aires. Su Decreto Reglamentario Nº 1579/92, constituye las “delegaciones portuarias”, integradas por una o varias unidades portuarias, las cuales quedan bajo la órbita de la Dirección Provincial de Actividades Portuarias dependientes del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia.
Se Crean tres delegaciones:
DELEGACION PORTUARIA RIO DE LA PLATA, que comprende a las unidades portuarias de La Plata, Olivos, San Isidro y Tigre;
DELEGACION PORTUARIA MAR DEL PLATA, que comprende la unidad portuaria de Mar del Plata.
DELEGACION PORTUARIA PARANA INFERIOR, que comprende a las unidades portuarias de Zárate, Campana, San Pedro y San Nicolás.
La Ciudad de San Nicolás se estableció como cabecera de la Delegación Portuaria Paraná Inferior, donde se concentraban la mayor cantidad de operaciones. Por tal motivo, las inversiones y actualizaciones tecnológicas se concentraron en esa ciudad, marcando una notable diferencia con el resto de los puertos de la delegación, y especialmente con el de San Pedro, ya que era el de menores dimensiones. Además la operatoria del Puerto local se reducía prácticamente al embarque de cereales, lo que limitaba aun más la demanda de operaciones.
En los últimos años se produjo una variación respecto del tipo de carga con que se trabaja dentro del ámbito del Puerto de San Pedro, habiéndose incorporado las frutas y hortalizas como uno de sus principales productos, marcando una diferencia respecto de las operaciones que se realizan en las restantes unidades portuarias dependientes de la Delegación Portuaria Paraná Inferior;
Así, En el año 2003, luego de diversas gestiones hechas por parte del administrador local del puerto de San Pedro y de las empresas que en el operan, se consigue el dictado del Decreto 509/03, que crea la nueva Delegación Portuaria San Pedro, logrando mejoras en cuanto a la capacidad de operación y calidad del servicio que presta su Puerto, brindando mayores oportunidades comerciales y logísticas, no sólo respecto de la producción local, sino también del potencial que presenta la zona de influencia.
Con esta nueva conformación, se lograron mejoras, pero aún así se seguía dependiendo directamente del Poder Ejecutivo Provincial, lo que representaba demoras burocráticas típicas de la Administración Pública, al querer mejorar los servicios, realizar inversiones o contratar personal.
Con la finalidad de proseguir con una eficiente prestación de servicios portuarios, y ante el importante incremento del volumen de operaciones registradas en la Delegación Portuaria San Pedro, comenzaron las negociaciones para transformarla en un Consorcio de Gestión, estructura que le daría mayor autonomía y la posibilidad de utilizar los recursos que ella genera en inversiones adecuadas y convenientes para seguir aumentando su operatoria y ampliar sus servicios.
Así fue que con fecha 3/1/2005 el Poder Ejecutivo Provincial dicta el decreto Nº 5/2005, de creación de un nuevo Consorcio de Gestión para la administración y explotación del Puerto San Pedro, aprobando el Estatuto por el cual se rige actualmente el Puerto local.
Referencias Normativas
LEY 11414:
NORMAS SOBRE ADMINISTRACIÓN DE PUERTOS POR ENTES DE DERECHO PÚBLICO NO ESTATALES. CREA LAS ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO NO ESTATALES «CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE BAHIA BLANCA», Y «CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN».

LEY 11206
RATIFICANDO EL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE PUERTOS DE LA NACIÓN A LA PROVINCIA.

Decreto-Ley Nº 4.263/56,

Decreto-Ley Nº 7647/70
Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires

Decreto 1579/92
APRUEBA LA REGLAMENTACION GENERAL DE LA LEY 11206 RATIFICATORIA DEL CONVENIO DE «TRANSFERENCIA DE PUERTOS NACION PROVINCIA».

DECRETO 5/2005 y modif.. 2534/06:
CREA EL ENTE DE DERECHO PUBLICO NO ESTATAL «CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO SAN PEDRO». Aprueba Estatuto.

Ley nacional 24093:
DETERMINA LA ACTIVIDAD PORTUARIA, AMBITO DE APLICACION, HABILITACION, ADMINISTRACION, JURISDICCION Y CONTROL- REGLAMENTACION.

Ley nacional 24094 – SE APRUEBA EL TRATADO DE ASISTENCIA REGIONAL PARA EMERGENCIAS ALIMENTARIAS (TAREA) SUSCRIPTO EN CARACAS (VENEZUELA)
 
Ley nacional 19922

Ley nacional 22262
DEFENSA DE LA COMPETENCIA: AMBITO DE APLICACION, INSTANCIA ADMINISTRATIVA, PROCEDIMIENTO, COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

Ley nacional 19950
Ley nacional 19549

12 de mayo de 2024
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